Lugar: Registro General del Ayuntamiento
Documentación:
- Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada, referida a la finca matriz.
- Plano de situación de la finca matriz referida al vigente Plan General de Ordenación Urbana debidamente firmado por la propiedad.
- Plano actualizado de la propiedad, detallando la finca matriz y a segregar con especificación de superficies, las edificaciones y sus usos con indicación de superficies construidas y distancias a linderos, firmado por técnico competente y por la propiedad.
DESCRIPCIÓN: La Licencia de Segregación se ha de solicitar cuando se pretenda la división de una finca, ya sea urbana o rústica, en dos o más lotes. Dicha licencia tiene por finalidad comprobar que los lotes en que se pretende dividir la finca cumple con la parcela mínima establecida normativamente. Deberán cumplir dicho requisito tanto la finca matriz de la que surgen los nuevos lotes, como éstos, no pudiendo quedar ni aquella ni éstos por debajo de la parcela mínima.
Dependiendo de la clasificación que le corresponda al suelo en que se sitúe la finca, la parcela mínima es diferente.
Fijandose por el Decreto 40/1997, de 6 de junio, por el que se establece la unidad mínima de cultivo en la Región de Murcia.
OBSERVACIONES: En caso de FINCAS RÚSTICAS deberá aportar Certificación del Catastro de Rústica u Órgano Competente, donde se especifique la calificación de la finca como "Regadíos Tradicionales, Nuevos Regadíos o Secano".